CONSEJO DIRECTIVO

El consejo directivo del colegio Jorge Eliécer Gaitán como se estipula en el manual de convivencia está integrado por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
  • Dos representantes de los docentes de la institución;
  • Dos representantes de los padres de familia;
  • Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución
  • Un representante de los ex alumnos de la institución, y
  • Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo

FUNCIONES - Según Articulo 14 son:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
  3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
  10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
  14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
  15. Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución.

FUNCIONES

  • El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • La organización del plan de estudio.
  • La evaluación anual e institucional.
  • Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

CONSEJO DE ESTUDIANTES

CONSEJO DE (Decreto 1860 de 1994 Art. 29)

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

Para ser integrante del consejo estudiantil se requiere:

  • Estar matriculado en la Institución.
  • Tener buen rendimiento académico (excelente o sobresaliente).
  • Haber cursado en la Institución como mínimo el año anterior.
  • Ser ejemplo en el cumplimiento del Manual de Convivencia.
  • Poseer cualidades de líder positivo entre otras: creatividad, equidad, responsabilidad, solidaridad, facilidad de expresión .democracia.
  • Conocer el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994.

CONSEJO DE PADRES

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continúa participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio.

Estará integrado mínimo por uno (1) y máximo por tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezcan el establecimiento educativo, dé conformidad con el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I).

Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año electivo, se efectuará en reunión por grados, al menos el 50% de los padres de familia presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.

FUNCIONES

  • Contribuir con el (a) rector(a) en el análisis .difusión y Uso de los resultados de las evaluaciones periódicas dé competencias y las pruebas del estado.
  • Elegir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y dé estado realizada por el Instituto Colombiano para el Fomentó de la Educación Superior (ICFES).
  • Promover la participación de los estudiantes en las pruebas dé competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas á mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas la ciudadanía y lá recreación de la cultura de la legalidad.
  • Participar y elaborar planes de mejoramiento para y en él logro dé los objetivos planeados.
  • Promover actividades de formación de padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, y él ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación en todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Presentar propuestas para e¡ mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Elegir al padre de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción.
  • Presentar las propuestas de las modificaciones del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia.
  • Elegir a los dos (2) representantes de los padres de familia para él Consejo Directivo del establecimiento  educativo.
  • Nombrar los delegados a los 5 comités.